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Ley Asociación Religiosa
Artículo 1.- La presente ley, fundada en el principio histórico de la separación del Estado y la iglesias, así como en la libertad de creencias religiosas, es reglamentaria d ellas disposiciones de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público. Sus normas son de orden público y de observancia general en el territorio nacional.
Las convicciones religiosas no eximen en ningún caso del cumplimiento de la leyes del país. Nadie podrá alegar motivos religiosos para evadir las responsabilidades y obligaciones prescritas en las leyes.
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Ley Asociación Religiosa
Documento: ley-asociaciones-religiosos, Formato: PDF
Tamaño: 7 Mb, Fecha de actualización: 01/06/2009

