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TRÁMITES FRECUENTES Y QUE SON REGULADOS POR LA LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO Y SU REGLAMENTO
Requisitos para constituirse como asociación religiosa (Artículo 8°):
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Propuesta de denominación (procurando que no sea igual al de otra asociación ya registrada).
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Domicilio (dentro del territorio nacional).
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Relación de bienes inmuebles que posee o administra. En el caso de que el bien sea propiedad de la Nación se deberá informar: denominación, ubicación, uso al que será destinado, responsable del inmueble y se deberá señalar si existe algún conflicto en cuanto a su uso o posesión.
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Estatutos que regirán a la asociación religiosa.
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Constancia de notorio arraigo.
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Relación de representantes y de asociados, en su caso. Si se trata de representantes deberán presentar copia de identificación oficial o algún documento que acredite su nacionalidad y edad.
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Dos ejemplares del escrito con firmas autógrafas (de las personas citadas en el número 6).
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Señalar a los autorizados para oír y recibir notificaciones.
Para notificar diversos cambios al interior de las asociaciones religiosas:
Estos trámites deberán realizarlos los representantes legales o cualquier persona facultada para notificar a las autoridades correspondientes, por ejemplo:
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Modificación de estatutos: solicitar la toma de nota en el registro correspondiente, observando el procedimiento estatutario, exhibiendo copia certificada del Acta de Asamblea (Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).
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Cambio de denominación: solicitar la toma de nota en el registro correspondiente, dando cumplimiento a lo previsto en sus estatutos, exhibiendo copia certificada del Acta de Asamblea (Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).
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Altas y bajas de representantes, ministros de culto y asociados: solicitar la toma de nota en los registros correspondientes, dando cumplimiento a lo previsto en sus estatutos, dentro de los treinta días hábiles siguientes, contados a partir de que se hubieren realizado.
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en los casos de nombramiento o baja por renuncia de ministros de culto: escrito en el cual conste su voluntad de pertenecer o renunciar a la Asociación Religiosa, especificar su nacionalidad, edad y anexar copia de documento oficial que lo acredite.
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Alta de ministros de culto extranjero: copia del documento migratorio correspondiente, además de lo señalado en el párrafo anterior.
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En caso de alta de asociados: deberán ser mayores de edad, especificando su nacionalidad y anexando copia de documento oficial.
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Para lo anterior se deberá exhibir copia certificada del Acta de Asamblea en la que se aceptan los cambios (Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).
En caso de anuencia para el trámite migratorio de ministros de culto extranjero, se deberá exhibir:
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Reconocimiento de la Asociación Religiosa como ministro de culto de acuerdo a sus estatutos, debidamente legalizado.
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Trámite elaborado ante la autoridad migratoria correspondiente.
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Proporcionar nombre y nacionalidad del extranjero y tiempo de permanencia en el país.
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Copia del pasaporte y/o copia de documento migratorio correspondiente (Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).
Para solicitar la declaratoria de procedencia se deberá:
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Señalar la ubicación y características del inmueble.
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Superficie, medidas y colindancias.
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Uso actual y al que será destinado.
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Manifestación bajo protesta de decir verdad, señalando que la propiedad no tiene conflicto por el uso o posesión. (Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público).

